Artículo 2474 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección quinta. Mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No pueden ser procuradores en juicio:
I.Los incapacitados;
II.Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado;
III.Los empleados de la Hacienda Pública en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado;
IV.Derogada.
V.Los notarios.
VI.Cuando los mandatarios para pleitos y cobranzas no sean abogados titulados, deberán promover ante las autoridades judiciales, patrocinados por un abogado con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.