Artículo 2890 del Código Civil de Tabasco
Cuándo tendrá acción el tercero
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relacion a tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.