Artículo 2480 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO NOVENO. DEL MANDATO · CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.