Artículo 2576 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
Cuando el interés del negocio no excediere de cinco mil pesos, el mandato judicial podrá otorgarse en documento privado autorizado con la firma de dos testigos o ratificado por el mandante ante el Juez, quien, cuando lo estime necesario, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador o aun después de admitido.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.