Artículo 2106 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del sustituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.