Artículo 2474 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El procurador que ha sustituido, un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respceto (sic) del substituto, lo dispuesto en la fracción cuarta del artículo anterior.