Artículo 2475 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La parte puede rectificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.