Artículo 2508 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiera hecho excediéndose del poder.