Artículo 2242 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO NOVENO. Del mandato · CAPÍTULO V. Del mandato judicial o en procuración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La parte o mandante judicial puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador, abogado o mandatario judicial hubiere hecho excediéndose del poder.