Artículo 2238 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO NOVENO. Del mandato · CAPÍTULO V. Del mandato judicial o en procuración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El mandatario judicial, abogado o procurador que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero. Si el mandatario judicial hiciere caso omiso a esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las partes, independientemente de las demás sanciones a las que se haga acreedor.