Artículo 2493 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La parte interesada puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del mandato.