Artículo 2509 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El mandato termina:
I.‑ Por la revocación;
II.‑ Por la renuncia del mandatario;
III.‑ Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.‑ Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 2462 y cuando el mandato se hubiere otorgado por la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz;
V.‑ Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI.‑ En los casos previstos por este Código para el mandato judicial y el apoderado del ausente.