Artículo 2510 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del mandato · Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El mandante puede revocar el mandato cuando y cómo le parezca, menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o, como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.