Artículo 2107 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Noveno. Del mandato · Capítulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La parte puede ratificar, antes de que se dicte sentencia ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.