Artículo 378 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez dicte las providencias que se estiman útiles, para la conservación de los bienes del pupilo.