Artículo 513 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera Instancia, a noción del Ministerio Público, de los parientes próximos del incapacitado o de éste, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.