Artículo 516 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por parte que corresponda a su representado.