Artículo 545 del Código Civil de Tabasco
Providencias judiciales
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez dicte las providencias que se estimen útiles, para la conservación de los bienes del pupilo.