Artículo 546 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad subsidiaria del Juez
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Juez responde subsidiariamente de los años y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido adecuadamente la caución del manejo de la tutela.