Artículo 519 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera Instancia de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, de los parientes próximos de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.