Artículo 521 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Siempre que el tutor sea también coheredero de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.