CCBC · Art. 525

Artículo 525 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Leer de corridodentro de Capitulo IX. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 525, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-525/

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