Artículo 582 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo IX. De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán:
I.Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II.Por el valor de los bienes muebles y de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;
III.Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, calculados por perito o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez;
IV.En las negociaciones mercantiles o industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de perito.