Artículo 528 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:
I.Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II.Por el valor de los bienes muebles;
III.Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV.En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.