CCCOAH · Art. 1178

Artículo 1178 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El albacea también está obligado, dentro de los treinta días contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con depósito, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:

I.Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo.

II.Por el valor de los bienes muebles.

III.Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez.

IV.En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1178, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1178/

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