CCSLP · Art. 1544

Artículo 1544 del Código Civil de San Luis Potosí

Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:

I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculando por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De los Albaceas (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
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Artículo 1544, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1544/

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