Artículo 1107 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo séptimo. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El depósito, la hipoteca o la prenda y, en su caso, la fianza, se constituirán:
l.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
lII.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;
IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.