Artículo 581 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:
I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el producto de la explotación de las fincas rústicas durante dos años, calculado por peritos o por el término medio de un quinquenio a elección del Juez; y
IV.- En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de peritos.
Si los bienes del incapacitado enumerados anteriormente, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.