Artículo 585 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En el caso de que el tutor, dentro de los tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía que se le fije, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Durante los tres meses señalados, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne. Este no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y la percepción de productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador o al Ministerio Público, en su caso.