CCCOL · Art. 532

Artículo 532 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes, un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.

Leer de corridodentro de Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 532, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-532/

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