Artículo 492 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Durante los tres meses señalados en el artículo precedente desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario formal, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y para la percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al Ministerio Público.