Artículo 493 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Al rendir el tutor su cuenta anual o cuando se estime conveniente, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o el Ministerio Público deben promover información de supervivencia e idoneidad de fiador de aquél. Esta información puede también exigirla el Juez oficiosamente.