Artículo 491 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el tutor no otorga la caución dentro de los tres meses posteriores a la aceptación del cargo, se procederá a designar nuevo tutor que lo substituya.