Artículo 716 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección séptima. Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La garantía que preste el tutor no impedirá que el Juez, de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes del sujeto a tutela o de éste, dicte las medidas que estime útiles para la conservación de los bienes del mismo incapaz.