Artículo 483 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en un ascendiente o en un hijo, no se dará garantía, salvo el caso en que el Juez, con audiencia del Ministerio Público, lo crea conveniente.