CCTAMPS · Art. 2315

Artículo 2315 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo segundo. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para su seguridad de sus créditos: I.- El Coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y la devolución de aquéllos, en el caso de lo dispuesto por el artículo 483 en relación a la fracción IV del artículo 479;

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los bienes que éstos administren;

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V.- Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y

VI.- El Estado, los municipios y los organismos públicos sobre los bienes de sus administradores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos, salvo lo que al respecto dispongan las leyes administrativas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 2315, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2315/

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