CCDGO · Art. 2813

Artículo 2813 del Código Civil de Durango

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Tiene derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que haya recibido;

II.- Los descendientes de cuyos bienes fueron meros adminstradores (sic) los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 515;

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

Leer de corridodentro de Título decimoquinto. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2813, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2813/

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