CCHGO · Art. 2941

Artículo 2941 del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 594;

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que estos administren;

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos,

VI.- Los herederos respecto del albacea cuando éste sea deudor de la sucesión.

Leer de corridodentro de Titulo decimosexto. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 2941, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2941/

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