Artículo 2945 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2941, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 3001, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del título IX, del libro primero.