Artículo 2072 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoquinto. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2068 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2128, fracción I, salvo lo dispuesto en las disposiciones normativas del Derecho de Familia.