Artículo 2820 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XV. De la hipoteca de la hipoteca en general · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2816 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2816 fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX, del Libro Primero.