Artículo 2806 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo quinto. De la hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2802 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2862, Fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Noveno, del Libro Primero.