Artículo 2849 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2845 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2905, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo noveno, título décimo tercero, del libro primero.