Artículo 2821 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capitulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2817 no tuviera inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2876, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del Libro Primero.