Artículo 2832 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo III. De la hipoteca necesaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2828, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2888 fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título IX, del Libro Primero.