Artículo 2888 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo V. Acreedores de segunda clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 2828 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2873 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2828 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.Los créditos de los establecimientos de asistencia social pública o privada. [Fracción reformada mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]