Artículo 2887 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo IV. Acreedores de primera clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
I.Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;
II.Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
IlI. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;
IV.Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;
V.El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;
VI.La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por la infracción antisocial, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase;
VII.Los créditos por alimentos debidos a las personas a que se refieren los artículos del 279 al 284 hasta la fecha de la declaración del concurso, si los acreedores no los hubieren asegurado en los términos del artículo 294.