CCTAMPS · Art. 1573

Artículo 1573 del Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo IV. Acreedores de primera clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden se pagarán:

I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca la Ley Procesal Civil;

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su pareja e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios;

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;

V.- EL crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones del bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el ilícito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

Leer de corridodentro de Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Artículo 1573, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1573/

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