Artículo 1829 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO IV. Acreedores de primera clase
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
I.Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
II.Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados; y
III.La responsabilidad civil, en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.