CCNAY · Art. 2365

Artículo 2365 del Código Civil de Nayarit

Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo IV. Acreedores de primera clase

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:

I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionados en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;

V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito; se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Cómo citar

Artículo 2365, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2365/

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